La Plata, 07 de Octubre de 2025

Expediente Nº 75/2025
Partido: “SAN VICENTE vs ESTUDIANTES"
Categoría: U-17 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Gamal Zacarías, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 30 de Agosto del corriente año, entre los clubes SAN VICENTE vs ESTUDIANTES, en la categoría U-17 Masculino; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de dos espectadores de la parcialidad visitante.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“Finalizado el partido de la categoría U17 2 (dos) ESPECTADORES de la parcialidad VISITANTE comenzaron a insultarnos a viva voz con los términos “CHORRO, SOS UN LADRON H… DE P… SIEMPRE LO MISMO TE LAVAS LAS MANOS DELINCUENTE”. Cabe destacar que el club VISITANTE no presentó DELEGADO a lo largo de la tira de menores.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.

IV.- Que el Club Estudiantes de La Plata, no ha efectuado descargo alguno, omitiendo prestar colaboración a éste Tribunal.

V.- Que los hechos protagonizados por losespectadores de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “multa de 6 a 30 AJC … c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

VIII.- Que resulta necesario para este Honorable Tribunal poder contar con la colaboración y predisposición de las entidades deportivas a los fines de lograr un abordaje integral de los informes arbitrales y así aplicar penas justas que tienen como norte un objetivo común: el desarrollo de eventos deportivos en un contexto de respeto. En este orden de ideas, la actitud adoptada por el Club Estudiantes de La Plata al no identificar alos espectadores informados, debe considerarse especialmente a la hora de emitir una resolución al presente caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al Club Estudiantes de La Plata, la pena la MULTA de OCHO (8) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo.

ARTICULO 2º: Intimar alClub Estudiantes de La Plata a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 07 de Octubre de 2025

Expediente Nº 78/2025
Partido: “Universal “B” vs Platense “B”
Categoría: U-15 Masculino

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por uno de los árbitros del encuentro, Montero Franco Agustín, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 6 de Septiembre del corriente año, entre los clubes Universal “B” (local) VS Platense “B” (visitante), en la categoría U-15 Masculino; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento de UN espectador de la parcialidad visitante.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “En el transcurso del segundo período de juego, solicité el retiro de un espectador de la parcialidad visitante por reiteradas protestas a viva voz desde la tribuna dirigidas a mi persona con los siguientes términos: “PENSAS COBRAR UNA FALTA, NENE?”. Para esto, me acerqué a la mesa de control y le pedí a la oficial de mesa del club Platense que llamara a su delegado. La misma se acercó al entrenador de su equipo para consultar quien era la persona responsable de su parcialidad. Al no haber un delegado designado, el entrenador llamó al padre de uno de sus jugadores, quien amablemente se acercó hasta la mesa de control y colaboró con el retiro del espectador antes mencionado. Previo a retirarse, esta persona me dijo a viva voz desde la tribuna: “QUIEN TE ENSEÑÓ A DIRIGIR A VOS? SOS UN DESASTRE.” Toda esta situación duró al menos unos 4 minutos. Cabe destacar que el sujeto al cual solicité retirar, en otras oportunidades se ha presentado como delegado del Club Platense para las categorías “B” de su institución.”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando identifique al espectador informado.

IV.- Que el propio espectador informado del Club Platense, se presenta y se identifica como Cristian Ezequiel ARGUERO, dando su propia versión de los hechos en los cuales relata el reclamo formulado a los árbitros del encuentro.

V.- Que los hechos protagonizados por elespectador de la parcialidad visitante, descriptos en el informe arbitral, configuran una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de suspensión hasta un mes o multade hasta 6 AJC… b) Menosprecio hacia autoridades o espectadores.”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los actores del evento, y que es responsabilidad de los clubes y sus dirigentes velar por estos principios básicos de convivencia deportiva.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al espectador del club PLATENSE, Cristian Ezequiel ARGUERO, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION,con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2º: Aplicar al Club Platense, la pena la MULTA de TRES (3) AJC, con los alcances establecidos en el artículo 15º del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 3º: Intimar al Club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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Expediente  Nº 103/2025
Partido: “C.E.y.E. vs A. CHASCOMUS”
Categoría: U17 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club C.E.y.E.  y a su Jugador nº 13 -  PALUM  MO MARCINIKO F., a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, y al Club A. CHASCOMUS y a su Jugador nº 8 – SEN GALEANO N., a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILIES, como así también proceda a identificar a los dos espectadores de su parcialidad retirados de la cancha  por protestas excesivas, atento al informe presentado por el 1er. Juez del encuentro Martín Rocio. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Octubre de 2025.-

 

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Expediente  Nº 104/2025
Partido: “JUVENTUD vs RECONQUSTA “B”
Categoría: U19 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club JUVENTUD y a su Jugador nº 10 -  MICELLI S.,a los fines de que  presenten sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES,y al Club RECONQUISTA a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILIES, como así también proceda a identificar a los tres espectadores de su parcialidad, dentro de los cuales se encontraba el Delegado, protagonistas del incidentedenunciado, atento al informe presentado por los árbitrosdel encuentro Romero José Carlos y Pepe Antonella. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Octubre de 2025.-

 

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Expediente  Nº 105/2025
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs UNIVERSITARIO”
Categoría: U13 - MASCULINO

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones al Club UNIVERSITARIO a los fines de que presente su descargo por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILIES, como así también proceda a identificar al espectador de su parcialidad protagonistas del incidente denunciado, atento al informe presentado por los árbitrosdel encuentro Bautista Giest y Emiliano Reinoso. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de Octubrede 2025.-